Opening statement of Uruguay at WIPO’s 22nd Standing Committee on Copyright and Related Rights

Comité Permanente de Derechos de Autor y Conexos – SCCR 22 – OMPI – Ginebra
Intervención de la Delegación de Uruguay. Ginebra, 15 de junio de 2011.

Gracias Señor Presidente,

Señor Presidente, reciba de nuestra delegación nuestras mas sinceras felicitaciones por su designación como Presidente del Comité Permanente de Derechos de Autor y Conexos SCCR y cuente con nuestro apoyo para hacer una exitosa gestión al frente de este importante comité.

Señor Presidente:

En nombre del Gobierno de Uruguay queremos ratificar una vez mas nuestro apoyo a la propuesta de tratado para personas con discapacidad visual presentado por Brasil, Ecuador, Paraguay y Mexico, y la necesidad imperativa de llegar a acuerdos para que se materialice el mismo en definitiva, en un instrumento internacional vinculante.

Uruguay en forma conjunta con Brasil, Chile y Nicaragua suscribió el documento SCCR/16/2 sobre las Limitaciones y Excepciones, y que dio lugar a que este tema se instalara en forma permanente en el Orden del Dia de este Comité y que se atendiera sectores especificios como los son los discapacitados visuales, las bibliotecas y archivos y la educación.

El Consejo de Derechos de Autor del Uruguay, con fecha 20 de marzo de 2009 resolvió apoyar la iniciativa de dar comienzo al proceso de negociaciones de un tratado sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y conexos que aporten una solución a la situación que afecta a las personas con discapacidades visuales con respecto al acceso a las obras del conocimiento y la cultura. Esta postura fue asumida en su totalidad por el gobierno de Uruguay, dada la importancia que reviste para el Uruguay y su Gobierno, la protección de los Derechos Humanos y la importancia de tener un sistema de propiedad intelectual balanceado que tome en consideración los intereses de los titulares de derecho y de la población en general.

Uruguay fue sede de dos importantes Reuniones para tratar esta temática en mayo de 2009 y recientemente a fines de mayo de 2011, en donde participaron delegados de las Oficinas de Propiedad Intelectual de America Latina y el Caribe, las organizaciones de no videntes como la Union Mundial de Ciegos y la Union Latinoamericana de Ciegos, y también los titulares de derechos y entidades de gestión colectiva.

Como este Comité lo reconoció en su décimo séptima sesión, las personas con discapacidad para la lectura, tienen necesidades que requieren de nuestra urgente atención. En este contexto es esencial que la OMPI, demuestre liderazgo para remover obstáculos que les afectan cada día.

Es indiscutible que estamos inmersos en una época en que la producción del conocimiento crece de manera exponencial, y nuevas e innovativas herramientas nos permiten la diseminación de conocimiento a toda la humanidad, tal como lo mandatan los principios de la Sociedad de la
Información.

No seria una buena señal, si un mal diseño de las leyes de derecho de autor, uno de los grandes pilares de la regulación del acceso al conocimiento y de los incentivos para la creación en beneficio de autores y de la sociedad en su conjunto, dañaran el flujo de información, particularmente de aquella
población mas vulnerable, donde radican gran parte de sus esperanzas en el progreso tecnológico.

Es por eso señor Presidente, que para Uruguay, las leyes de derecho de autor deben garantizar los legítimos intereses morales y económicos de los creadores, pero además deben proveer acceso a las obras para servir a las necesidades de toda la sociedad, en un círculo virtuoso de protecciones
recíprocas.

Un estándar mínimo de excepciones y limitaciones ofrece la posibilidad de asegurar un equilibrio de los diferentes intereses públicos e individuales en general, y con relación al caso que nos ocupa, facilitar el acceso a una gran cantidad de literatura a las personas con discapacidad visual, que encuentran un obstáculo injustificado por leyes de derecho de autor incompletas.

Esta tarea de perfeccionar nuestro sistema de derechos de autor para asegurar una solución rápida y justa a los discapacitados visuales, es de la mayor urgencia porque las personas con discapacidad visual enfrentan verdaderas barreras, pero además porque es necesario mantener la legitimidad
internacional del régimen de los derechos de autor que se basa en su armonía con todos los derechos humanos.

Al respecto cabe tener presente que la OMPI, como un órgano especializado de las Naciones Unidos, debe, al buscar una solución a estos urgentes problemas, guiarse por lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas respecto de los derechos de las personas con discapacidad del año 2007.

Cabe recordar que el artículo 1 y especificamente el artículo 9 de dicha Convención reconoce el imperativo social que “Los Estados parte deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demas, a la información y las comunicaciones, incluido los sistemas y tecnologias de las mismas.

Mejorar la disponibilidad de obras mediante el desarrollo de estándares tecnológicos y el aumento de obras con licencias para formatos asequibles, son parte del rompecabezas que debemos resolver, pero no es un sustituto de la responsabilidad de este cuerpo y sus Estados miembros para el establecimiento de un marco normativo que de cuenta adecuadamente de las legitimas demandas de las personas con discapacidad.

El Convenio de Berna para el mundo analógico, así como los tratados de la OMPI del año 96, consideran la posibilidad de excepciones a los derechos de autor y conexos, incluso de manera imperativa, como en el caso de la excepción de cita en el Convenio de Berna, y como es generalmente aceptado por la doctrina, y ratificado por la practica de los Estados miembros de esta
organización, dichas normas internacionales permiten el establecimiento de excepciones y limitaciones en beneficio de los discapacitados.

Sin embargo, dicho marco convencional internacional es insatisfactorio, entre otras, por las siguientes razones:

En primer lugar, no contempla expresamente las necesidades de las personas con discapacidadespara la lectura,
En segundo lugar, las excepciones que los estados han establecido a nivel nacional son limitadas y de naturaleza ad hoc lo que impide o dificulta el intercambio de obras adaptadas a formatos apropiados para los discapacitados, y

En tercer lugar, una armonización de mínimos comunes que respondan a todos los intereses, solo se logrará con un trabajo colectivo internacional.

La implementación del mandato de la Convención sobre las Personas con Discapacidades, dentro de las complejidades legales del derecho de autor, requiere de la experiencia propia de este Comité.

Es por ello que confiamos que el desarrollo de un tratado de excepciones en favor de las personas con discapacidad visual proveerá una guía a los Estados Miembros de como implementar el mandato de la Convención en orden de permitir a dichas personas vivir de manera independiente y participar de manera plena en nuestra Sociedad, de una manera en que no se afecten las
necesidades legítimas de los titulares de derechos de autor y conexos.

En Uruguay, de acuerdo con lo que señalan estudios realizados por la sociedad civil, los números de obras que están disponibles para las personas con discapacidad visual demuestran que la gravedad del problema, no podrá ser resuelto de manera aislada por cada país.

Facilitar la distribución tansfronteriza de libros y otros formatos especiales, es un paso indispensable para lograr empoderar a la población con discapacidades visuales, es el primer paso para el cumplimiento de los objetivos humanitarios buscados.

Un tratado global que clarifique las excepciones y limitaciones para la producción de los formatos especiales para las discapacidades visuales, y permita la solución de los problemas que ya han sido ampliamente detectados, en particular por el estudio de la OMPI preparado a instancias de este
Comité, es una oportunidad histórica para esta organización, en su misión de impulsar el perfeccionamiento del sistema de la propiedad intelectual.

Por todo lo anterior, nos congratulamos de las reuniones que se han realizado para lograr un texto que armonice las diferentes propuestas presentadas y lograr un texto consensuado, y de esta reunión de tres días donde pueda llegarse a un acuerdo, que en defintiva pueda consagrar un instrumento que contemple los legitimos intereses de las personas con discapacidad visual en equilibrio con los derechos de autor.

Muchas gracias.

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